ARTÍCULO 123. Para el despacho de los diversos ramos de la administración centralizada, el Presidente se auxiliará, por lo menos, de las siguientes dependencias:
I. Secretaría del Ayuntamiento.
II. Tesorería Municipal.
III. Dirección de Policía Preventiva Municipal.
IV. Órgano de Control Interno Municipal. Además contará con el personal de base y de confianza necesario, conforme a lo que establezca el presupuesto de egresos correspondiente. 31