ARTÍCULO 125. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento cumplirá los mismos requisitos exigidos para ser munícipe y las obligaciones generales que este código impone a los miembros del Ayuntamiento. De preferencia deberá ser licenciado en derecho.
Artículo 125
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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