Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 127

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA

ARTÍCULO 127. El Secretario del Ayuntamiento desempeñará aparte de las funciones que le encomienda este código, las funciones inherentes al Síndico, cuando éste se encuentre ausente o impedido para desarrollar sus funciones, siempre que no haya sido declarado vacante el cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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