ARTÍCULO 128. La Hacienda Pública Municipal estará a cargo de la Tesorería Municipal cuyo titular, sin ser integrante del Ayuntamiento, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser munícipe, así como con las obligaciones generales para los miembros del Ayuntamiento. De preferencia deberá ser profesionista en las áreas contables, económicas o administrativas.
Artículo 128
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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