Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 130

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA

ARTÍCULO 130. El titular de la Dirección de Policía Preventiva Municipal, deberá ser persona de reconocida honorabilidad, no haber sido condenado por delito doloso o cuya sanción hubiere sido pena privativa de la libertad, además de las señaladas en este y otros ordenamientos legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.