Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 132

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA

ARTÍCULO 132. El control interno, la evaluación municipal y la modernización administrativa estarán a cargo de un órgano de control interno municipal, que se denominará Contraloría Municipal. Cada Ayuntamiento establecerá un órgano de control el cual tendrá a su cargo la vigilancia, fiscalización, control y evaluación de los ingresos, gastos, recursos, bienes y obligaciones de la Administración Pública Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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