Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 134

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA

ARTÍCULO 134. Para ser Contralor Municipal se requiere:

I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos.

II. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo a juicio del Ayuntamiento; ser profesionista de las áreas contables, económicas o administrativas, con experiencia mínima de dos años.

III. No haber sido inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión, ni condenado en proceso penal cuya pena sea privativa de libertad, por delito intencional.

IV. Cumplir con los demás requisitos que le señalen las leyes, o acuerde el Ayuntamiento.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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