ARTÍCULO 134. Para ser Contralor Municipal se requiere:
I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos.
II. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo a juicio del Ayuntamiento; ser profesionista de las áreas contables, económicas o administrativas, con experiencia mínima de dos años.
III. No haber sido inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión, ni condenado en proceso penal cuya pena sea privativa de libertad, por delito intencional.
IV. Cumplir con los demás requisitos que le señalen las leyes, o acuerde el Ayuntamiento.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2004)