Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 134-B

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 134-B.- El Cronista Municipal será electo por las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal. Su elección será con base a su demostrada vocación por custodiar y promover la crónica de los acontecimientos del devenir histórico de su comunidad; así como por su experiencia en el dominio del conocimiento de la historia local.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.