Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 134-D

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 134-D.- El Cronista Municipal para el desarrollo de sus funciones contará con las atribuciones siguientes:

I.- Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su Municipio;

II.- Investigar, conservar, exponer y promover la cultura municipal;

III.- Elaborar la monografía de su Municipio; compilar tradiciones y leyendas o crónicas; llevar un registro de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su Municipio;

IV.- Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos a conmemorarse;

V.- Proponer la creación, modificación o cambio de escudos y lemas y nomenclatura de calles y avenidas del Municipio; y

VI. - Las demás que le confiera el Ayuntamiento, esta Ley, reglamentos o disposiciones jurídicas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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