ARTÍCULO 134-D.- El Cronista Municipal para el desarrollo de sus funciones contará con las atribuciones siguientes:
I.- Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su Municipio;
II.- Investigar, conservar, exponer y promover la cultura municipal;
III.- Elaborar la monografía de su Municipio; compilar tradiciones y leyendas o crónicas; llevar un registro de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su Municipio;
IV.- Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos a conmemorarse;
V.- Proponer la creación, modificación o cambio de escudos y lemas y nomenclatura de calles y avenidas del Municipio; y
VI. - Las demás que le confiera el Ayuntamiento, esta Ley, reglamentos o disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2004)