Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 134-C

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 134-C.- El Cronista Municipal recibirá su nombramiento como honorario. El Cronista Municipal permanecerá indefinidamente en su cargo y sólo podrá ser removido por justa causa a juicio del Ayuntamiento.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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