ARTÍCULO 134-E.- Constituyen causas que ameritan la remoción a dicho cargo, las siguientes:
I.- Incapacidad legal;
II.- Incumplimiento de las actividades señaladas y las propias de su función;
III. - El cambio de residencia fuera de su Municipio; y
IV.- Las demás que resulten procedentes a juicio del Ayuntamiento.