ARTÍCULO 135. Son organismos descentralizados municipales, las personas morales cuya creación apruebe el ayuntamiento o el Congreso del Estado a propuesta del ayuntamiento. 37
Artículo 135
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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