Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 134-A

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA

ARTÍCULO 134-A.- Para los efectos del presente ordenamiento, se considera como Cronista Municipal, al ciudadano cuya función fundamental es el registro de sucesos notables acaecidos dentro de la jurisdicción territorial del Municipio al que pertenezca, así como investigar, conservar, exponer y promover la cultura de dicho Municipio.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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