ARTÍCULO 134-A.- Para los efectos del presente ordenamiento, se considera como Cronista Municipal, al ciudadano cuya función fundamental es el registro de sucesos notables acaecidos dentro de la jurisdicción territorial del Municipio al que pertenezca, así como investigar, conservar, exponer y promover la cultura de dicho Municipio.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2004)