Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 131

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA

ARTÍCULO 131. El Director de la Policía Preventiva Municipal, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Administrar y supervisar el estado y funcionamiento de la cárcel municipal para asuntos de competencia exclusiva del Municipio.

II. Programar acciones de seguridad pública que garanticen la libertad y seguridad de las personas, la prevención y persecución de los delitos, y demás conductas antisociales.

III. Auxiliar al Ministerio Público, de considerarse necesario, en actividades de investigación de delitos y la aprehensión de delincuentes.

IV. Coadyuvar con las autoridades judiciales, cuando lo soliciten.

V. Participar en la organización y ejecución de los programas del Sistema Municipal de Protección Civil para la prevención y solución de situaciones de emergencia.

VI. Mantener y vigilar la tranquilidad y seguridad pública, evitando toda alteración del orden social, impidiendo la realización de los juegos prohibidos y procurando prevenir y controlar la prostitución y la vagancia.

VII. Llevar control y registro de infractores a los reglamentos municipales y de hechos delictuosos de que tenga conocimiento. 34

VIII. Cuidar que la institución de la policía se rija por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

IX. Vigilar que en el cumplimiento de las funciones de policía, los ciudadanos no reciban malos tratos, golpes, azotes y todo tipo de vejaciones que les cause deshonra o menosprecio. La violación a este precepto dará lugar a la suspensión o cese inmediato del empleado, sin menoscabo de la consignación al Ministerio Público si existiera conducta que pudiera considerarse como delictuosa.

X. Procurar que los elementos que integran el Cuerpo de Policía Preventiva Municipal usen uniforme, reciban cursos de capacitación y adiestramiento para lograr una mayor técnica y eficiencia en el desempeño de sus labores. El Ayuntamiento establecerá los mecanismos para lograr el cumplimiento de dichos objetivos.

XI. Vigilar que el servicio de seguridad pública se otorgue en todo el Municipio, procurando la organización y control de las comandancias de ronda y rondines.

XII. Prestar asesoría y vigilancia a la organización y funcionamiento de rondines de la policía auxiliar o de seguridad pública privada.

XIII. Las demás que le otorguen la presente ley, los demás ordenamientos legales aplicables y las que le otorgue el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.