ARTÍCULO 148. Podrán celebrarse convenios por el gobierno del Estado con los respectivos gobiernos municipales para transferir recursos y realizar acciones y obras conjuntas en beneficio del desarrollo estatal y municipal. Los compromisos derivados de este tipo de convenios se ejecutarán de manera coordinada atendiendo entre otros, los siguientes aspectos: 40
I. Programas de inversión y gasto estatal a favor del municipio.
II. Promoción y fomento económico.
III. Administración de obras y servicios públicos.
IV. Adquisición y suministro de bienes municipales.