Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 148

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DEL PROCESO DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 148. Podrán celebrarse convenios por el gobierno del Estado con los respectivos gobiernos municipales para transferir recursos y realizar acciones y obras conjuntas en beneficio del desarrollo estatal y municipal. Los compromisos derivados de este tipo de convenios se ejecutarán de manera coordinada atendiendo entre otros, los siguientes aspectos: 40

I. Programas de inversión y gasto estatal a favor del municipio.

II. Promoción y fomento económico.

III. Administración de obras y servicios públicos.

IV. Adquisición y suministro de bienes municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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