ARTÍCULO 147. Serán los Planes de Desarrollo Municipal los que darán sustento a los Acuerdos o Convenios de colaboración entre el gobierno federal y el del Estado de Coahuila, por medio de los cuales se convendrán compromisos jurídicos, financieros y programáticos, mediante los cuales el gobierno federal transfiere al estado de Coahuila y a sus municipios recursos suficientes para cumplir los compromisos derivados de los planes y programas de desarrollo, donde se conjunte la acción de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 147
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DEL PROCESO DE PLANEACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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