ARTÍCULO 146. Órganos como el COPLADEC tendrán como funciones básicas: coordinar las relaciones entre los gobiernos federal, estatal y municipal, derivadas de las acciones de planeación; elaborar y actualizar el plan estatal de desarrollo; proponer a los gobiernos federal y estatal programas anuales de inversión para el estado y los municipios; y evaluar los programas y acciones concertadas entre los gobiernos federal y estatal.
Artículo 146
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DEL PROCESO DE PLANEACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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