Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 145

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DEL PROCESO DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 145. El proceso de planeación del desarrollo municipal involucrará la participación de los gobiernos federal, estatal y municipal, para lo cual se establecerán los mecanismos e instrumentos de coordinación que sean necesarios como el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila (COPLADEC), el Convenio de Desarrollo Social (CDS), el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), y el Convenio de Coordinación Estado-Municipio u otros órganos y mecanismos de coordinación.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.