Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 144

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 144. Los ayuntamientos, en la formulación, instrumentación y evaluación de su Plan de Desarrollo Municipal deberán cumplir con la normatividad respectiva establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Planeación, en la Constitución Política del Estado, en la Ley Estatal de Planeación y en este código. En particular, los ayuntamientos en su proceso de planeación se atendrán a los ordenamientos anteriores en materia de:

I. El papel del Estado Mexicano en la planeación de las actividades económicas de la nación, y las bases de un sistema nacional de planeación democrática.

II. El marco normativo para la planeación nacional del desarrollo, la coordinación entre los gobiernos federal, estatal, y municipal, y la concertación e inducción de acciones respecto a los particulares y, en general, la participación social.

III. La responsabilidad del Estado de Coahuila para organizar su propio sistema de planeación y la facultad del Ejecutivo Estatal para establecer mecanismos de participación social, la disposición de que el Estado conducirá y orientará la actividad económica de la entidad a través de un proceso de planeación democrática donde concurran los sectores de la población, y las facultades del Gobierno del Estado para adecuar su legislación a las necesidades del desarrollo planeado, en lo económico y en lo social.

IV. Los principios, normas y bases de la planeación para que el Ejecutivo del Estado coordine las actividades de planeación con los municipios y aquellas que garanticen la participación activa y democrática de los sectores sociales de la entidad en estas tareas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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