ARTÍCULO 143. Los Ayuntamientos deberán participar en la planeación del desarrollo de sus respectivos municipios, mediante la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, el cual deberá tender a conseguir los objetivos anteriormente expuestos, a fin de que el municipio cuente con un planteamiento integral y coherente que promueva y fomente las actividades 39 económicas en el municipio y satisfaga las necesidades de equipamiento, infraestructura urbana, servicios públicos, educación, salud, asistencia social, vivienda, promoción económica y, en general, las necesidades colectivas de las comunidades bajo su jurisdicción.
Artículo 143
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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