ARTÍCULO 142. La planeación del desarrollo municipal tiene los objetivos siguientes:
I. Prever las acciones y recursos necesarios para el desarrollo económico y social del municipio.
II. Movilizar los recursos económicos de la sociedad y encaminarlos racionalmente al desarrollo de actividades productivas y a la satisfacción de las necesidades colectivas y demandas prioritarias de la comunidad.
III. Programar las acciones del gobierno municipal estableciendo prioridades por orden de importancia en relación a la promoción del desarrollo armónico e integral de municipio y de las comunidades que lo conforman.
IV. Procurar un desarrollo urbano equilibrado de los centros de población.
V. Promover la protección y conservación del medio ambiente.
VI. Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del gobierno municipal.
VII. Vincular el plan de desarrollo municipal con los planes de desarrollo estatal, regional y federal.