Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 142

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 142. La planeación del desarrollo municipal tiene los objetivos siguientes:

I. Prever las acciones y recursos necesarios para el desarrollo económico y social del municipio.

II. Movilizar los recursos económicos de la sociedad y encaminarlos racionalmente al desarrollo de actividades productivas y a la satisfacción de las necesidades colectivas y demandas prioritarias de la comunidad.

III. Programar las acciones del gobierno municipal estableciendo prioridades por orden de importancia en relación a la promoción del desarrollo armónico e integral de municipio y de las comunidades que lo conforman.

IV. Procurar un desarrollo urbano equilibrado de los centros de población.

V. Promover la protección y conservación del medio ambiente.

VI. Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del gobierno municipal.

VII. Vincular el plan de desarrollo municipal con los planes de desarrollo estatal, regional y federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.