ARTÍCULO 141. La planeación del desarrollo municipal es una actividad de racionalidad político- administrativa encaminada a que los Ayuntamientos intervengan eficientemente en el desarrollo integral y consiste en diseñar e implementar políticas públicas municipales de mediano y largo plazo a fin de prever y adaptar armónicamente las actividades sociales y económicas con las necesidades básicas de los municipios, de acuerdo con su vocación regional, su potencial y sus recursos disponibles. A través de la planeación, los ayuntamientos deberán establecer la dirección hacia el desarrollo integral de sus respectivos municipios, así como establecer criterios para aplicar con mayor eficacia los recursos financieros propios y los que los gobiernos federal y estatales les transfieran.
Artículo 141
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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