ARTÍCULO 152. El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado y aprobado por el ayuntamiento dentro de los primeros cuatro meses de la gestión municipal. Deberá actualizarse al inicio de cada período constitucional de la administración municipal y su evaluación deberá realizarse anualmente.
Artículo 152
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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