Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 153

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

ARTÍCULO 153. La estructura del Plan Municipal de Desarrollo deberá ser la siguiente: presentación, introducción, diagnóstico, demandas sociales, objetivos, políticas, estrategias, lineamientos estratégicos sectoriales, programas y metas anuales, programas coordinados de inversión pública y anexos estadísticos y cartografía municipal. El contenido de los principales apartados se referirá a los siguientes aspectos:

I. Diagnóstico. Es el estudio de la situación actual y previsible del municipio que sirve para conocer las condiciones de su territorio y población e identificar las necesidades, problemas, oportunidades y recursos potenciales de desarrollo. Ello permitirá obtener información básica del municipio en aspectos tales como: medio físico: localización geográfica, división política; recursos naturales; población; actividades económicas; infraestructura urbana y de servicios públicos; desarrollo social y ecología; organización y administración municipal; aspectos jurídicos; aspectos hacendarios y presupuestales.

II. Demandas sociales. Son las peticiones de la población recabadas en campaña, foros, consultas y audiencias.

III. Objetivos. Son aquellas situaciones o condiciones que se quieren lograr o alcanzar con la instrumentación del Plan. Los objetivos se establecen con base en diagnósticos, demandas sociales y necesidades detectadas.

IV. Políticas. Son las directrices generales conforme a las cuales se desarrollarán las acciones del plan y constituyen ordenamientos para garantizar su éxito.

V. Estrategias. Son los conjuntos de acciones que se llevarán a cabo para el logro de los objetivos y bajo el ordenamiento de las políticas.

VI. Lineamientos estratégicos sectoriales. Consisten en aquellas líneas de acción que se deberán seguir en cada sector de actividad de que se trate, ya sea agropecuario, turismo, pesca, salud, educación, comunicaciones, comercio, desarrollo urbano, etc.

VII. Programas y metas anuales. Son las acciones y/o obras cuantificables, que se desprenden del plan. Incluye la presupuestación tomando en cuenta los recursos estimados con base en los presupuestos de egresos anteriores.

VIII. Programas coordinados de inversión pública. Son aquéllos programas que se realizarán conjuntamente entre el gobierno municipal y el estatal, y en su caso, federal, así como los proyectos que no se puedan ejecutar con los recursos financieros del municipio. 42

IX. Instrumentación, seguimiento y evaluación. Se definirán los responsables para operar, dar seguimiento y evaluar el plan y programas, de manera que se garantice su cumplimiento.

X. Anexos estadísticos y cartografía municipal. Son los documentos que complementan o sustentan el contenido del Plan Municipal de Desarrollo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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