ARTÍCULO 155. El Ayuntamiento, determinará qué unidades administrativas serán responsables de su ejecución, evaluación y control. Una vez aprobado, se procederá a elaborar los programas a través de los cuales se dará curso a las acciones para su instrumentación.
Artículo 155
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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