Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 157

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

ARTÍCULO 157. El Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias, organismos y entidades de la administración pública municipal. Cuando lo demande el interés social o lo exijan las circunstancias de tipo técnico o económico, los planes y programas podrán ser reformados o adicionados a través del mismo procedimiento que se siguió para su aprobación.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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