Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 159

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DEL COMITE DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 159. El Comité de planeación del desarrollo municipal es un organismo técnico, auxiliar de los ayuntamientos en materia de planeación, el cual contará con la participación de los sectores público, social y privado. Su misión es promover y coordinar la instrumentación y evaluación del Plan y ser el mecanismo de participación y decisión entre la comunidad y el gobierno municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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