Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 160

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DEL COMITE DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 160. El órgano de coordinación del Comité se constituirá con:

I. El presidente municipal o en quien delegue esta atribución.

II. Un secretario técnico que será designado por el Ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal.

III. Los consejeros que acuerde el Ayuntamiento, considerando las distintas áreas o materias de la planeación integral. Por cada consejero propietario se designará un suplente.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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