ARTÍCULO 160. El órgano de coordinación del Comité se constituirá con:
I. El presidente municipal o en quien delegue esta atribución.
II. Un secretario técnico que será designado por el Ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal.
III. Los consejeros que acuerde el Ayuntamiento, considerando las distintas áreas o materias de la planeación integral. Por cada consejero propietario se designará un suplente.