ARTÍCULO 162. El Comité tendrá las funciones que determine el Ayuntamiento y el reglamento respectivo. Según las diferentes condiciones de los municipios, fungirá como órgano técnico y de consulta de la Comisión de Planeación, Urbanismo y Obras Públicas, integrada por munícipes.
Artículo 162
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DEL COMITE DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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