ARTÍCULO 163. El desarrollo urbano municipal, se entiende como el desenvolvimiento integral de los asentamientos humanos ubicados en el territorio municipal, e implica la preservación y mejoramiento del suelo y del medio ambiente que propicie el bienestar general de la población. Es un proceso en que se coordinan los gobiernos federal, estatal y municipal, correspondiendo a éste último planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación de la urbanización y de los asentamientos humanos, de acuerdo con el desarrollo socio-económico del municipio y enmarcado dentro del orden jurídico establecido.
Artículo 163
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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