ARTÍCULO 165. El plan de desarrollo urbano es el conjunto de políticas, instrumentos y objetivos que deberá establecer el Ayuntamiento y que determinan las acciones a instrumentar en materia de desarrollo urbano municipal y de sus asentamientos, para lograr un desarrollo equilibrado de sus centros de población. El plan municipal de desarrollo urbano será parte del plan de desarrollo municipal.
Artículo 165
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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