Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 167

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 167. El Ayuntamiento, con auxilio del consejo de colaboración municipal y con sujeción a las leyes estatales y federales relativas a la materia, formularán los planes de desarrollo urbano en los cuales incluirán:

I. Tamaño de la población, su estructura, tasas de migración y su distribución en el territorio.

II. Problemática de los asentamientos humanos, y sus causas y consecuencias, a fin de determinar, en su caso, el establecimiento de zonas preferentes de desarrollo.

III. Los modos de vida, zonas y elementos ecológicos de los asentamientos humanos.

IV. Las alternativas y métodos compatibles con los recursos materiales disponibles en el Municipio para la aplicación de este código.

V. Los programas y convenios de inversión pública federal, estatal y municipal en la materia; y

VI. Las condiciones en que se presente o tienda a presentarse el fenómeno de la conurbación en el Municipio y las formas de optimización de recursos mediante la asociación intermunicipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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