ARTÍCULO 167. El Ayuntamiento, con auxilio del consejo de colaboración municipal y con sujeción a las leyes estatales y federales relativas a la materia, formularán los planes de desarrollo urbano en los cuales incluirán:
I. Tamaño de la población, su estructura, tasas de migración y su distribución en el territorio.
II. Problemática de los asentamientos humanos, y sus causas y consecuencias, a fin de determinar, en su caso, el establecimiento de zonas preferentes de desarrollo.
III. Los modos de vida, zonas y elementos ecológicos de los asentamientos humanos.
IV. Las alternativas y métodos compatibles con los recursos materiales disponibles en el Municipio para la aplicación de este código.
V. Los programas y convenios de inversión pública federal, estatal y municipal en la materia; y
VI. Las condiciones en que se presente o tienda a presentarse el fenómeno de la conurbación en el Municipio y las formas de optimización de recursos mediante la asociación intermunicipal.