Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 168

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 168. Por zonificación debe entenderse la disposición y destino de determinadas áreas y reservas territoriales que el Ayuntamiento acuerde convertirlas a futuro en espacios urbanizados. El Municipio preverá la constitución de reservas territoriales y ecológicas y dictará normas conducentes al uso específico y racional del suelo municipal, ajustándose en todo a las leyes relativas en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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