ARTÍCULO 169. El Ayuntamiento, para hacer viable la zonificación, hará las declaratorias respectivas e implementará, además, el procedimiento a seguir. En todo tiempo el Ayuntamiento podrá revocar o modificar, de acuerdo con las circunstancias supervinientes dichas declaratorias, pero siempre sin menoscabo alguno del interés público.
Artículo 169
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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