Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 166

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 166. El Ayuntamiento promoverá la creación de un consejo de colaboración municipal para que lo auxilie en la formulación del plan de desarrollo urbano y le preste la asesoría técnica en esta materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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