ARTÍCULO 164. Los asentamientos humanos son los conglomerados de personas que radican en un área físicamente localizada dentro del territorio del municipio. El Ayuntamiento los deberá ordenar y regular, a fin de buscar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población urbana y rural.
Artículo 164
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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