ARTÍCULO 161. Los titulares de las dependencias, organismos y entidades de la administración pública municipal, coadyuvarán con el Comité en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 161
TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DEL COMITE DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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