Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 158

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DEL COMITE DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 158. Los ayuntamientos integrarán un Comité relativo a la planeación del desarrollo municipal, el cual deberá constituirse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de instalación de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.