Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 156

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DEL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

ARTÍCULO 156. Los ayuntamientos difundirán su Plan de Desarrollo Municipal y lo publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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