Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 172

TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS PARA

ARTÍCULO 172. Los municipios por acuerdo de los ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la formulación y aplicación de planes y programas comunes, así como para la creación de organismos o entidades de desarrollo regional que tengan por objeto, entre otros:

I. El estudio y análisis de la problemática regional y las propuestas para superarla.

II. La elaboración y aplicación de programas de desarrollo común.

III. La realización de programas de seguridad pública.

IV. La colaboración en la prestación de los servicios públicos.

V. La participación en la obra pública.

VI. La capacitación de los servidores públicos municipales.

VII. La gestión de demandas comunes ante los gobiernos federal y estatal.

VIII. La adquisición de equipo.

IX. Los demás que tiendan a promover el bienestar y progreso de su población. Los ayuntamientos aprobarán los convenios de asociación de los municipios correspondientes y de común acuerdo, podrán designar coordinadores operativos y crear la estructura que convenga.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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