Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 174

TÍTULO QUINTO DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 174. La reglamentación municipal debe contener las normas de observancia general que requiera el gobierno y la administración municipal, basándose en las necesidades de cada municipio. Por lo mismo, cada ayuntamiento deberá evaluar sus necesidades sobre la base del tamaño de su territorio y población, así como de su desarrollo económico, social, urbano y de servicios.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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