Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 175

TÍTULO QUINTO DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LAS BASES GENERALES

ARTÍCULO 175. Los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, las circulares y en general todas las disposiciones de observancia general y obligatoria en los municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases generales:

I. El respeto absoluto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la particular del Estado de Coahuila y en general a la legislación ordinaria federal y local, con estricta y especial observancia de las garantías individuales.

II. La delimitación precisa de la materia que se regula.

III. La determinación expresa de los sujetos destinatarios del ordenamiento jurídico en cuestión.

IV. La manifestación clara del objeto o fin que se persigue, propiciando siempre la seguridad, el bienestar, la tranquilidad de la población y el fortalecimiento del municipio libre.

V. El respeto a la opinión de la comunidad, en aquellos casos que proceda la participación ciudadana para la formulación de ordenamientos jurídicos, de conformidad con este código.

VI. El establecimiento preciso de los supuestos y consecuencias legales que originan los derechos y las obligaciones de los sujetos destinatarios de las normas.

VII. La determinación de la autoridad responsable de la aplicación legal.

VIII. El establecimiento expreso de las facultades y obligaciones de las autoridades que aplican y sancionan los ordenamientos municipales.

IX. El establecimiento de las sanciones y el procedimiento correspondiente para su imposición.

X. La previsión del ejercicio del recurso de inconformidad, el cual se tramitará en los términos establecidos por este código.

XI. Los artículos transitorios, en los cuales habrán de preverse las condiciones especificas para la entrada en vigor del ordenamiento de que se trate, tomando en consideración, entre otros posibles aspectos, los relativos a la no retroactividad de las disposiciones legales en perjuicio de persona alguna, y la fecha a partir de la cual empieza la vigencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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