ARTÍCULO 177. Los habitantes del Municipio que tengan, además la calidad de vecinos podrán, al margen de los recursos administrativos o judiciales que procedan, denunciar la violación de estas bases normativas ante el Congreso del Estado, quien recomendará, en su caso, al ayuntamiento, la modificación o derogación de las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 177
TÍTULO QUINTO DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LAS BASES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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