ARTÍCULO 178. La modificación de las condiciones socioeconómicas de los municipios en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento o desarrollo de actividades productivas o modificación de las condiciones políticas y otros aspectos de la vida comunitaria, obliga a los ayuntamientos a la adecuación de su normatividad interna, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico del Municipio.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)