Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 178

TÍTULO QUINTO DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LAS BASES GENERALES

ARTÍCULO 178. La modificación de las condiciones socioeconómicas de los municipios en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento o desarrollo de actividades productivas o modificación de las condiciones políticas y otros aspectos de la vida comunitaria, obliga a los ayuntamientos a la adecuación de su normatividad interna, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico del Municipio.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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