Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 180

TÍTULO QUINTO DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO

ARTÍCULO 180. Los bandos de policía y gobierno, además de tomar en cuenta las bases generales a que se refiere el capítulo II de este título, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Describirán con precisión las faltas en materia de salud y seguridad pública general, bienestar colectivo, urbanidad, ornato público y propiedad pública y particular.

II. Determinarán las sanciones que correspondan a las infracciones y las autoridades competentes para su aplicación, sujetándose a lo que a éste respecto establece la Constitución General de la República y la del Estado de Coahuila.

III. Contendrán las disposiciones o medidas preventivas para situaciones de emergencia o siniestros, de conformidad con la Ley de Protección Civil del Estado. 48

IV. Establecerán las medidas que el Ayuntamiento considere pertinentes para la prevención del alcoholismo, la drogadicción y las enfermedades o problemas de salud pública que afecten a las comunidades del Municipio.

V. Describirán los sistemas que se consideren apropiados para lograr una vigilancia adecuada y efectiva de las calles y los sitios públicos.

VI. Regularán el uso, conservación y cuidado de las vías públicas, parques, jardines, lugares de esparcimiento, y otros lugares públicos.

VII. Establecerán las prohibiciones que se consideren convenientes para evitar la asistencia de menores a lugares o establecimientos públicos o privados, no aptos para ellos.

VIII. Regularán las medidas de seguridad, para la ejecución de obras públicas y privadas.

IX. Regularán la prestación de auxilio policiaco a los particulares en su domicilio, cuando éstos así lo soliciten.

X. Organizarán el funcionamiento de la policía preventiva municipal.

(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

XI. Regularán el uso, conservación y cuidado de las vías públicas, parques, jardines, lugares de esparcimiento, señalamientos viales y otros lugares públicos.

(ADICIONADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

XII. Establecerán cualesquier otra disposición que se considere útil para cumplir los objetivos expresados en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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