Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 179

TÍTULO QUINTO DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO

ARTÍCULO 179. El bando de policía y gobierno es el ordenamiento legal que contiene las disposiciones que salvaguardan los valores comunitarios relativos a la seguridad general y al orden público, al civismo, a la salubridad, al ornato públicos, a la propiedad y al bienestar colectivos; así mismo, contiene las normas obligatorias que protegen la integridad física y moral de los habitantes del municipio y las familias, su seguridad, tranquilidad y el disfrute legítimo de la propiedad privada.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.