ARTÍCULO 183. Los reglamentos en general, y especialmente los que regulan las actividades de los habitantes del Municipio, vecinos o transeúntes, respetarán invariablemente las garantías individuales, buscando siempre las condiciones que propicien la paz, la seguridad y tranquilidad públicas y el consiguiente logro de un desarrollo justo y armónico en la vida de las comunidades.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Los Municipios deberán promover e instrumentar en sus reglamentos las garantías necesarias para que la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la justicia social de todas las personas y de los grupos en que se integran, sean reales, efectivas y democráticas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todas las personas y de los grupos en la vida política, económica, cultural y social del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
En los reglamentos municipales deberán observarse, en el ámbito de su competencia, las leyes o decretos que apruebe el Congreso del Estado en materia municipal, así como las demás normas reglamentarias que expidan los poderes públicos del Estado para uniformar el régimen interno de la entidad.