ARTÍCULO 184. El reglamento interior para la organización política del Municipio tiene por objeto regular la estructura, la integración, la instalación y el funcionamiento del ayuntamiento o, en su caso, del Concejo Municipal. Normará las sesiones del ayuntamiento, los requisitos y protocolos para la discusión y aprobación de las disposiciones legislativas municipales; la organización y funcionamiento de las dependencias de la administración central del Municipio; las comisiones del ayuntamiento y sus dependencias auxiliares.
Artículo 184
TÍTULO QUINTO DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL · CAPÍTULO V DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA LA ORGANIZACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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