Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 186

TÍTULO QUINTO DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 51

ARTÍCULO 186. Las circulares y disposiciones administrativas de observancia general, podrán ser emitidas por el Ayuntamiento o el presidente municipal, ajustándose a los siguientes requisitos:

I. Cuando se trate de las actividades, derechos y obligaciones de los particulares, deberán ser discutidas, aprobadas y publicadas en la forma y términos que rigen para las demás disposiciones normativas municipales de observancia general.

II. Cuando se refieran exclusivamente a actividades internas de la administración pública municipal, podrán ser expedidas sólo por el presidente municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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