ARTÍCULO 186. Las circulares y disposiciones administrativas de observancia general, podrán ser emitidas por el Ayuntamiento o el presidente municipal, ajustándose a los siguientes requisitos:
I. Cuando se trate de las actividades, derechos y obligaciones de los particulares, deberán ser discutidas, aprobadas y publicadas en la forma y términos que rigen para las demás disposiciones normativas municipales de observancia general.
II. Cuando se refieran exclusivamente a actividades internas de la administración pública municipal, podrán ser expedidas sólo por el presidente municipal.