Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 187

TÍTULO QUINTO DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LAS CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 51

ARTÍCULO 187. Las circulares administrativas, deberán aclarar o interpretar con precisión las disposiciones reglamentarias respectivas o el criterio de la autoridad que las emitió y el señalamiento de las aplicables internamente o a los particulares.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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